El Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía, como corporación de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la relación de causalidad directa entre el ejercicio de las actividades de la Sociología y la Ciencia Política y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas, y por constituir el visado el medio de control más proporcionado, visará —dentro de su ámbito de competencia— aquellos trabajos profesionales que, por disposición legal o solicitud expresa del cliente o colegiado/a, así lo requieran, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así se establezca conforme al Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
El Colegio Nacional de Ciencias Políticas y Sociología desarrolló en sus estatutos la capacidad de emitir visados; el resto de los Colegios Profesionales Territoriales del Estado español han desarrollado normativas de carácter interno. Así mismo, el Colegio Nacional desarrolló el Código Deontológico y de Control de Calidad de nuestros trabajos profesionales de investigación, al que estamos sometidos todos los colegiados y colegiadas en el territorio nacional.
El Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía ha desarrollado la normativa de carácter interno que le permite visar proyectos de investigación dirigidos por colegiados/as siempre que dichos colegiados/as lo soliciten. Los visados, además de ratificar que el proyecto está dirigido por una persona colegiada con capacidad técnica y deontológica, pueden ir acompañados de informes de control de calidad siempre que sea solicitado.
El visado colegial comprueba, al menos, los siguientes extremos:
El procedimiento de visado colegial está sujeto a la normativa interna del Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía.
Toda persona colegiada comunicará a la Junta de Gobierno del Colegio, mediante solicitud por el formulario facilitado en esta página, el hecho de haber recibido el encargo de efectuar un proyecto o trabajo profesional, declarando el mayor número de circunstancias convenidas con la persona o entidad que lo hubiere encargado.
La comunicación oficial dirigida al Colegio deberá estar suscrita por la persona o entidad que hubiese hecho el encargo y por el/la profesional o grupo de profesionales que lo fuesen a realizar. Sin este requisito no se admitirá ningún trabajo profesional para su visado por el Colegio. En caso de tratarse de una entidad u organismo oficial, bastará remitir copia del acuerdo de la corporación.
El visado colegial de un proyecto o trabajo de investigación puede venir acompañado de un informe de calidad de la muestra obtenida, bajo solicitud expresa del profesional colegiado que ostente el cargo de director/a de la investigación. Este informe se realizará tomando un mínimo del 10% y un máximo del 30% de la muestra de las entrevistas realizadas, si las hubiera.
Ciencias Políticas y Sociología al servicio de Andalucía
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