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Orden de 2 de febrero de 2022, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género, por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia competitiva.

La presente Orden conlleva la modificación de la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género.

Programas subvencionables:

Programas desarrollados en la Comunidad Autónoma de Andalucía que tengan como objetivo la atención y acogida residencial de manera exclusiva a mujeres en situación de riesgo de exclusión social con la finalidad de favorecer la prevención contra la violencia de género dada su especial vulnerabilidad y en aplicación de las medidas que se contemplan en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Tendrán tal condición los siguientes programas, dirigidos de manera clara y exclusiva a atender a mujeres que se pudieran encontrar en riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género:

  1. Programas para mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual.
  2. Programas para mujeres reclusas y exreclusas.
  3. Programas para mujeres migrantes con exclusión social.
  4. Programas para mujeres gitanas con exclusión social.
  5. Programas para mujeres con discapacidad y exclusión social.
  6. Programas de acogida residencial para mujeres con enfermedad mental y exclusión social.
  7. Programas para mujeres en otra situación de exclusión social.

Podrán solicitar las subvenciones las Entidades privadas sin ánimo de lucro, cuyo objeto o fin social es la atención a mujeres o colectivos incluidos en las líneas de actuación fijados en el apartado 1 del cuadro resumen.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

 

 

Acceso directo a la publicación de la convocatoria: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº26, del martes 8 de febrero del 2022