
Bases reguladoras de las becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior
Orden de 13 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior.
Constituye el objeto de las presentes bases reguladoras establecer la normativa que ha de regir las convocatorias anuales para la concesión de las becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior, dirigidas a personas físicas, conforme a las competencias de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
Dotación
Cada beca comprenderá una asignación mensual durante el periodo de ejecución y una única asignación para gastos de carácter extraordinario. Las becas comprenderán cualquier otro gasto preceptivo exigido por la normativa vigente.
A la asignación para gastos de carácter extraordinario se imputará:
- Con carácter preceptivo:
- La suscripción por parte de la persona beneficiaria de una póliza de seguro de accidentes con cobertura en España y en el extranjero y que abarque el periodo de vigencia de la beca.
- Con carácter facultativo:
- Gastos de viaje ocasionados por los desplazamientos de la persona becada entre su localidad de origen y el centro directivo donde haya sido adscrita, durante la vigencia de la beca y por un máximo de cuatro trayectos.
- Gastos de inscripción en cursos de formación que tengan relación con las materias objeto de la beca, incluidas las relacionadas con lenguas oficiales de la Unión Europea.
- Gastos de traslado, alojamiento y manutención, derivados de la asistencia a cursos y otras actividades formativas que tengan relación con las materias objeto de la
beca, incluidas las relacionadas con lenguas oficiales de la Unión Europea.
Requisitos
Podrán solicitar las becas objeto de la presente orden las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos generales:
- Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y tener la vecindad o haber nacido en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además, podrá solicitarla quien, siendo persona de nacionalidad española o descendiente de persona con esta nacionalidad, se encuentre en uno de los supuestos previstos en el Art. 5.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
- No haber recibido la sanción de separación del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.
- No ser mayor de 35 años.
- Los que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en el momento de la convocatoria
Requisitos mínimos de titulación y formación específica. Además de los indicados en los apartados anteriores, las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes
requisitos mínimos de titulación y formación:
- Titulación universitaria oficial: Grado Oficial, Máster Oficial, Doctorado o Licenciatura, en su caso. Solamente serán válidos los títulos universitarios oficiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
- En el caso de títulos extranjeros de educación superior, deberán estar homologados por la autoridad administrativa o educativa correspondiente, según su caso.
- Formación específica: al objeto de la presente orden, la formación específica sobre materias relacionadas con la Unión Europea y Acción Exterior se acreditará mediante alguno de los siguientes supuestos:
- Por un título universitario sobre materias relacionadas con la Unión Europea y/o Acción Exterior, que podrá coincidir con el alegado como requisito de titulación
universitaria oficial a que hace referencia el párrafo anterior. - Por la asistencia a cursos específicos de formación de una duración mínima de 40 horas, sobre materias relacionadas con la Unión Europea y/o Acción Exterior.
- Por periodos de prácticas de duración mínima de un mes, sobre materias relacionadas con la Unión Europea y/o Acción Exterior.
- Por asignaturas del programa académico sobre materias relacionadas con la Unión Europea y/o Acción Exterior, correspondientes al título universitario
declarado como requisito de titulación.
- Por un título universitario sobre materias relacionadas con la Unión Europea y/o Acción Exterior, que podrá coincidir con el alegado como requisito de titulación
- Idiomas: según el centro de destino de la beca que se solicita, el requisito de conocimiento de idiomas es el siguiente:
- Para la Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla: Un idioma, inglés o francés, a partir del nivel B2, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
- Para la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas: Dos idiomas, inglés y francés, a partir del nivel B2 según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Presentación de candidaturas
El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.